Declararse en quiebra no es la salida para el consumidor sobreendeudado
Más de una vez me ha tocado escuchar, en consulta o incluso en redes sociales, un consejo que circula con demasiada liviandad: si estás sobreendeudado, presentate en quiebra. Se lo plantea como una especie de botón de reinicio, casi un trámite administrativo que borra las deudas y permite empezar de nuevo. Y entiendo la lógica detrás de esa idea —la desesperación de quien no puede pagar busca cualquier salida—, pero como abogada que trabaja todos los días con consumidores endeudados, tengo que decirlo con claridad: la quiebra no es ese remedio mágico, y en la enorme mayoría de los casos, no es un buen consejo.
La razón no tiene que ver con tecnicismos menores, sino con algo más de fondo: la Ley de Concursos y Quiebras no fue pensada para la persona que se endeuda para vivir, sino para la crisis de una empresa.
Por qué la Ley de Concursos y Quiebras no fue pensada para el consumidor
La Ley 24.522, sancionada en 1995, prevé dos caminos: el concurso preventivo, para negociar con los acreedores antes de caer en cesación de pagos, y la quiebra, un proceso liquidativo del patrimonio a favor de los acreedores. Es cierto que su artículo 2° no excluye textualmente a la persona física que no es comerciante. Pero una cosa es que la ley no lo prohíba y otra muy distinta es que haya sido diseñada teniendo en cuenta su situación.
El régimen concursal nació para conjurar la cesación de pagos protegiendo, ante todo, los intereses del acreedor —no la tutela del consumidor insolvente. Ni siquiera el régimen de "pequeños concursos y quiebras", pensado en teoría para simplificar los trámites, contempla las cuestiones que más le importan a un consumidor —conservar la vivienda, proteger sus ingresos, sostener la calidad de vida de su familia. En los hechos, se tramita prácticamente igual que un concurso común.
Esto se nota, sobre todo, en dos lugares muy concretos. El primero es el costo del proceso frente a la deuda que se pretende cancelar: muchas veces los gastos del propio trámite terminan siendo mayores que la deuda que lo motivó. Cuando el único activo del consumidor es la parte embargable de su salario, esa suma no alcanza para cubrir los gastos de justicia, y el proceso termina en una clausura por falta de activo. Es decir, el remedio pensado para salir de las deudas puede terminar generando una deuda nueva, porque esos honorarios quedan como créditos ejecutables.
El segundo son los requisitos de admisibilidad, pensados para una organización empresarial: inscripción en registros, balances, libros de comercio, nómina de empleados. Buena parte de esos recaudos no son llevados por una persona física que no tiene actividad comercial, lo que obliga a repensar si corresponde exigírselos tal cual están pensados. Incluso el detalle documentado de cada acreedor, que también exige la ley, suele ser una traba adicional: muchas veces el consumidor no tiene esa documentación porque fue el propio proveedor quien incumplió su deber de información.
El diagnóstico de fondo es el mismo desde ángulos distintos: la ley concursal se sigue usando como herramienta para el sobreendeudamiento del consumidor porque no existe otra, no porque haya sido pensada para eso.
Los efectos personales de la quiebra
Más allá del costo del proceso, declararse en quiebra tiene consecuencias concretas sobre la vida de la persona, y se aplican sin matices, sea quien sea el fallido. Implica la inhibición general de bienes, anotada en los registros correspondientes, y una restricción para viajar al exterior. Implica también el desapoderamiento de los bienes —con algunas exclusiones puntuales que prevé la ley—, la pérdida de su administración, y la pérdida de legitimación para litigar sobre esos mismos bienes desapoderados. Como contrapartida, la ley le reconoce al fallido la posibilidad de seguir trabajando en relación de dependencia, como profesional o en tareas artesanales: no pierde su capacidad de generar ingresos, pero sí una parte importante de su autonomía patrimonial y personal mientras dura el proceso.
Frente a este panorama, hay una idea que me parece la más honesta que se puede decir sobre este tema: para cada caso concreto corresponde hacer un análisis profundo sobre si conviene o no someterse a este tipo de procesos, para no terminar generando más daño del que la persona ya tiene. No es una fórmula, es una advertencia: antes de aconsejarle a alguien que se declare en quiebra, hay que medir si ese remedio no va a dejarlo peor de lo que estaba.
El matiz jurisprudencial
Ahora bien, sería injusto presentar esto como si la doctrina y los tribunales hablaran con una sola voz. No es así. Existen fallos que, frente a la falta de un régimen pensado para el consumidor, admitieron la propia quiebra —con la rehabilitación al año que prevé la ley— como única herramienta disponible para permitirle a la persona un verdadero fresh start, entendiendo que negársela solo perpetúa su padecimiento, sobre todo cuando no hay activo relevante que perder y sí un embargo de salario que no tiene fin a la vista.
Esta división de criterios entre distintas Cámaras no contradice lo que vengo sosteniendo —al contrario, lo confirma. Si los tribunales llegan a soluciones tan distintas frente a casos parecidos, es porque no existe una norma pensada para este supuesto: cada juzgado termina forzando la ley concursal en un sentido o en otro, según las circunstancias del caso. La existencia de estos fallos no convierte a la quiebra en un buen consejo genérico; muestra, más bien, que se trata de una excepción extrema, aplicable solo cuando ya no queda otra alternativa, no de un camino recomendable de entrada.
El vacío de fondo
Todo lo anterior —el costo, los efectos personales, la falta de uniformidad en los tribunales— apunta a un mismo diagnóstico, que comparte la doctrina especializada desde hace años: en Argentina no existe un régimen de insolvencia pensado específicamente para el consumidor. Lo que hoy se usa, tanto en la práctica judicial como en el consejo que a veces circula demasiado livianamente, es una ley diseñada para la crisis de una empresa, forzada para cubrir una situación que le es completamente ajena.
Y esto no es solo una discusión académica. Alcanza con mirar la agenda legislativa actual: hoy circulan en el Congreso más de veinte proyectos que buscan atender el sobreendeudamiento de las familias, casi todos por la vía del crédito —auditoría de deudas, quitas, refinanciación con cuotas topeadas a un porcentaje del ingreso—. Es una vía distinta, y en muchos casos necesaria. Pero ninguna de esas iniciativas toca la Ley de Concursos y Quiebras ni propone un proceso concursal específico para el consumidor. El vacío que señala la doctrina hace años sigue, por ahora, intacto.
Mientras ese vacío no se llene, mi recomendación como profesional es clara: la quiebra no es el camino a sugerir livianamente a quien está sobreendeudado. Es, en el mejor de los casos, un último recurso para situaciones muy puntuales, y antes de transitarlo, tanto el consumidor como quien lo asesora deberían medir con cuidado si no termina generando más perjuicio que alivio.
Fuentes
Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (arts. 2°, 11, 86, 88, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 240).
Fede, Claudio H. (dir.), Consumidores sobreendeudados, coord. Gabriel E. Lanzavechia, Hammurabi – José Luis Depalma Editor, Cap. XIV, "Intersección del derecho de los consumidores y los concursos y las quiebras" (§1 a §7).
Tambussi, Carlos, en la misma obra, Cap. XIII, "Aproximación a procesos, consumo y sobreendeudamiento", apartados i) y j).
Rossi, Jorge Oscar, Regulación del endeudamiento y sobreendeudamiento del consumidor en la República Argentina, Tesis Doctoral, Universidad de Morón, 2017 (relevamiento jurisprudencial citado en el apartado sobre el matiz jurisprudencial).