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Hace unos días, mientras pasaba un rato en Instagram, me apareció en las historias una publicidad de una colega abogada. El anuncio promocionaba un curso dirigido a otros abogados y abogadas, centrado en una herramienta jurídica específica. Hasta ahí, todo normal: cursos hay miles, y siempre es bueno actualizarse.
Pero lo que me llamó la atención fue un detalle de la redacción. En letras destacadas, casi como si fuera el gancho principal para vender la propuesta, se leía una frase del estilo: “Procedimiento obligatorio para ejercer tal actividad”.

Lo leí una vez. Dudé. Lo leí una segunda vez. Confirmado: estaba mal. Ese procedimiento no es obligatorio.

Me tomé el tiempo de dejar un comentario público aclarando que la afirmación no era cierta y sugiriendo que la corrigieran. No lo hice con mala intención, sino porque en publicidad la precisión es indispensable.

Pero al cerrar la aplicación me quedó flotando una pregunta:
¿Tendrá esta colega presente que lo que hizo podría encuadrar como publicidad engañosa y que, por lo tanto, puede estar alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor?

Publicidad y profesionales liberales: el límite legal

Para empezar, conviene recordar qué dice la ley. El artículo 2 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) dispone que los servicios de profesionales liberales que requieren título universitario y matrícula otorgada por un colegio profesional no están comprendidos en la LDC.
Sin embargo, y este es el punto clave, la misma norma aclara que sí queda comprendida la publicidad que se haga de ese ofrecimiento.

Esto significa que, aunque el ejercicio de la abogacía se regula bajo otras normas (como locación de servicios en el Código Civil y Comercial de la Nación, con obligaciones de medios y no de resultados), la publicidad que ese mismo profesional realice sí puede ser evaluada con el estándar de la LDC.

La jurisprudencia ha resuelto sobre estos casos y lo ha señalado con claridad. La Sala G de la Cámara Civil sostuvo que: “Ello importa un sometimiento voluntario del profesional al régimen protectorio especial de los consumidores, aunque para involucrarlo en el marco de la citada ley deben quedar excluidos los mensajes de carácter meramente informativos y será necesaria una publicidad relativa a características especiales de la prestación, que puedan además ser diferenciadas de las comunes a la actividad.(Degleue Cynthia c. T.A., RCyS, 2007-973).

Traducido: si un abogado, médico o arquitecto se limita a informar, no aplica la LDC; pero si hace publicidad resaltando características particulares de su servicio para convencer al público, entonces sí queda bajo el paraguas de la ley.

Y hay que subrayar otro punto: los destinatarios de esa publicidad son consumidores potenciales indeterminados, de acuerdo con los artículos 1 y 7 de la LDC. Incluso si esos consumidores son otros colegas.

El deber de información: veracidad como obligación legal

El artículo 4 de la LDC establece que el proveedor (en este caso, el profesional que promociona un curso pago) está obligado a suministrar información cierta, clara y detallada en todas las etapas de la relación de consumo, incluso desde la oferta.

La información debe ser veraz, lo que implica que no puede contener datos engañosos o falsos, debe ser exacta, seria y objetiva. 

Este derecho del consumidor a recibir información veraz está protegido por el artículo 42 de la Constitución Nacional. La protección constitucional está pensada para evitar que la voluntad del consumidor se forme sobre la base de errores o falsas creencias generadas por el propio proveedor.

En otras palabras: si el consumidor (colega, en este caso) cree que algo es obligatorio porque así se lo dijo quien ofrece el curso, y en realidad no lo es, su decisión de inscribirse se basará en un error inducido.


Oferta y confianza

La oferta está íntimamente vinculada con el derecho a la información. Ambos buscan proteger la confianza legítima que el consumidor deposita en el proveedor.
Para que el consentimiento sea válido, la propuesta debe ser clara, precisa y veraz. De lo contrario, el contrato nace viciado.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1101, prohíbe toda publicidad que contenga indicaciones falsas o que puedan inducir a error al consumidor. Esto es un estándar objetivo: no importa si el error fue intencional o por desconocimiento, si induce a error, está prohibido.

A su vez, el artículo 11 del DNU 274/19 de Lealtad Comercial refuerza esta idea: queda prohibida cualquier publicidad que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error, engaño o confusión sobre las características, propiedades, naturaleza u otras condiciones de bienes o servicios.

Aplicado al caso de Instagram

Volviendo a la publicidad que motivó esta reflexión:

  • Se trataba de una abogada (profesional con título universitario y matrícula) ofreciendo un curso.

  • El anuncio afirmaba que un procedimiento era obligatorio, y lo acompañaba con frases como “no te podés quedar afuera”.

  • El procedimiento en cuestión no es obligatorio, sino voluntario.

Esa afirmación falsa es el núcleo del problema. No solo es incorrecta desde el punto de vista jurídico, sino que induce a error al consumidor (los colegas que ven la publicidad) y los empuja a tomar una decisión de compra basada en información inexacta.

Esto es, sin rodeos, publicidad engañosa. 


Este caso es un buen recordatorio para todos los profesionales que utilizan las redes sociales como canal para ofrecer sus servicios o productos —incluyendo capacitaciones dirigidas a colegas—: la información que compartimos no es un simple texto de marketing, sino parte de nuestra responsabilidad profesional.

Cada afirmación en una publicación es una pieza que puede reforzar o erosionar la confianza que los clientes —y en este caso también los colegas— depositan en nosotros. En ámbitos como el jurídico, donde la autoridad y la credibilidad son activos esenciales, el compromiso con la precisión no es opcional: es parte de nuestra identidad profesional y está respaldado por la ley.

Brindar datos exactos, claros y completos no solo evita infracciones legales; también preserva la relación de confianza que nos permite ejercer y crecer. La reputación se construye con verdad, y una sola publicación engañosa puede costar más que cualquier inversión en publicidad.

Queda abierto, para otro momento, analizar las implicancias éticas que este tipo de conductas pueden tener en nuestra profesión. Porque, más allá de lo legal, hay un terreno donde la confianza, la honestidad y la integridad pesan tanto como las normas escritas.

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