PROMESA: ¿Qué dice la reglamentación del nuevo procedimiento de mediación en salud?

Esta entrada complementa y actualiza la información que compartí previamente sobre el PROMESA en «¿Algo huele mal? Una mirada crítica al DNU 379/2025 y su PROMESA». Te invito a leerla para tener un panorama completo y actualizado.

Hace unas semanas te conté que el 4 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 379/2025, que creó el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA) a través de la modificación de la Ley de Mediación N° 26.589.
En ese momento, me surgieron varias preguntas que quedaron sin respuesta. Y, como suele pasar, esas respuestas llegaron (o no del todo) con la reglamentación.

El 11 de julio se publicó la Resolución Conjunta N° 1/2025 de los Ministerios de Justicia y de Salud. Tiene solo 13 artículos y 4 anexos, y acá te cuento lo más importante para tener a mano.

¿Cómo serán las notificaciones?

El Anexo I del DNU solo decía que la parte requirente debía pagar las notificaciones. Pero ahora el artículo 6 de la resolución aclara que serán electrónicas, y que los domicilios ya informados por Obras Sociales, Prepagas y Agentes del Seguro de Salud ante la Superintendencia se considerarán válidos.
¿Resultado? Entendemos que notificar costará $0. Un buen paso.

Derivación judicial: ¿pueden obligarme a ir al PROMESA?

El artículo 11 regula la posibilidad de que el juez derive el caso a PROMESA. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le da facultades para adoptar medidas que faciliten el proceso y protejan derechos. Entre ellas, la derivación a mediación.
Ahora bien, esa decisión debe ser fundada, y lo más importante: requiere el consentimiento previo y expreso del actor, porque el PROMESA es voluntario.

Algunos puntos clave:

  • Puede derivarse en cualquier etapa del proceso.

  • No reabre etapas cerradas del expediente.

  • No suspende ni impide medidas cautelares. Esto es crucial en salud, donde el tiempo es vital y las cautelares pueden garantizar el acceso a tratamientos urgentes.

¿Te acordás que te dije que se podía presentar un amparo sin pasar por el PROMESA? Bueno, sí. Pero el juez igual puede derivarte a mediación. La buena noticia: no puede obligar a nadie, y quien decide si ir o no es el actor.

Una invitación abierta

El artículo 10 extiende una invitación (sí, solo eso) a aquellas entidades que prestan servicios de salud pero no están incluidas en las leyes 23.660, 23.661 y 26.682.
El objetivo es ampliar el alcance y la eficacia del PROMESA.
¿Se van a sumar? Habrá que ver. Por ahora, no es obligatorio, pero sí deseable que más actores se incorporen al sistema.

¿Quién controla cómo funciona el PROMESA?

Se establece un sistema de monitoreo y seguimiento a cargo del Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Las personas designadas como enlaces técnicos permanentes deberán reunirse:

  • Cada 15 días durante los primeros 3 meses,

  • Y luego, una vez por mes.

Sus tareas incluyen:

  • Compartir datos estadísticos y cualitativos.

  • Analizar casos, detectar fallas y proponer soluciones.

  • Emitir reportes trimestrales con recomendaciones.

Los informes deben incluir indicadores sobre:

  • Eficacia (por tipo de conflicto).

  • Alertas sanitarias (prácticas o medicamentos reiterados).

  • Participación institucional (casos con intervención del Ministerio).

  • Equidad territorial.

  • Judicialización.

  • Retroalimentación institucional.

Además, deben elaborar un informe conjunto de evaluación institucional trimestral. Es decir, control cruzado y constante.

¿Quiénes pueden ser mediadores en salud?

Para postularse como mediador en el marco del PROMESA se exige:

  • Estar inscripto en el Registro Nacional de Mediación.

  • Tener más de 1 año de antigüedad.

  • No contar con sanciones vigentes.

Ahora bien, como medida transitoria, durante el primer año se permitirá que quienes estén registrados a nivel provincial también puedan incorporarse, si acreditan más de 1 año de experiencia en su jurisdicción.

La capacitación: ¿apuesta a la calidad o subestima a los mediadores?

La formación básica será de 24 horas. El programa incluye temas como:

  • Comunicación clara y escucha activa.

  • Estrategias de contención y negociación.

  • Psicología del conflicto y técnicas de desescalamiento.

¿Mi opinión? Estos contenidos son básicos, ya forman parte del trabajo cotidiano de cualquier mediador profesional. Que vuelvan como novedad me resulta, honestamente, una falta de respeto a la formación y experiencia que ya tienen.

Además, se incluyen contenidos específicos en materia de salud con el fin de garantizar estándares homogéneos. También se evaluará si el aspirante puede:

  • Identificar los principios del PROMESA.

  • Entender su rol como tercero imparcial.

  • Relacionarlo con el orden público en salud y los derechos de los pacientes.

Y por si te lo estás preguntando: el orden público son aquellas normas mínimas que garantizan la convivencia y no pueden ser dejadas de lado. En salud, ningún acuerdo que vulnere ese piso legal podría ser homologado.

¿Cómo será la evaluación para quienes quieran ingresar?

La evaluación tiene dos etapas: escrita y oral.

La parte escrita apunta a medir conocimientos normativos y estratégicos, así como la capacidad para intervenir adecuadamente en procesos de mediación en salud.

La parte oral evalúa:

  • Comprensión de los marcos normativos.

  • Capacidad de análisis y aplicación.

  • Uso de técnicas, identificación de conflictos y generación de un espacio imparcial e inclusivo.

La mesa examinadora de ambas etapas estará integrada por al menos tres docentes: uno de la Dirección Nacional de Mediación y dos del Ministerio de Salud. Llama la atención que la mesa evaluadora esté compuesta por dos representantes del Ministerio de Salud y solo uno de la Dirección Nacional de Mediación, cuando se trata justamente de un examen para mediadores. ¿No debería liderarlo el organismo con mayor conocimiento técnico en mediación?


Con esta reglamentación, el PROMESA empieza a tomar forma… o al menos a mostrar sus costuras. Algunas medidas parecen acertadas —como la notificación electrónica o el monitoreo conjunto—, pero otras siguen generando más dudas que certezas. ¿Estamos ante una herramienta útil o ante un nuevo obstáculo disfrazado de modernización? ¿Una oportunidad real de acceso o más de lo mismo, con otro envoltorio? El tiempo lo dirá.

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