¿Algo huele mal? Una mirada crítica al DNU 379/2025 y su PROMESA
¿Qué es PROMESA y qué implica para los conflictos de salud?
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El pasado 4 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 379/2025, que crea el nuevo Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud —PROMESA— y modifica la Ley de Mediación N° 26.589. El objetivo, según el texto oficial, es garantizar una resolución más ágil en los conflictos sanitarios entre ciudadanos y prestadores médico-asistenciales.
Pero… ¿es realmente una solución eficaz? ¿Qué cambia con esta nueva instancia? ¿Y qué implicancias tiene para los mediadores y los usuarios del sistema de salud?
En esta entrada te cuento —con mi mirada profesional y algo de catarsis— todo lo que tenés que saber sobre PROMESA.
El pasado 4 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 379/2025. Este decreto crea el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud: PROMESA al modificar la Ley de Mediación N° 26.589. Veamos qué promete.
Se nos hace saber que el objeto de su creación es “garantizar al ciudadano una resolución eficiente en sus conflictos sanitarios con los prestadores médico-asistenciales.”
Y es que, en los últimos años, se vio un incremento muy significativo de los litigios judiciales entre los usuarios del sistema de salud y las obras sociales y prepagas. Según las estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, entre 2011 y 2018 hubo un aumento de 1130 a 5474 causas promovidas por amparos de salud. Se quintuplicaron. Una locura.
Es por esto que el “PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN se encuentra sobrepasado” y no brinda una respuesta rápida y efectiva a los usuarios de servicios de salud.
Algo había que hacer, así que se les ocurrió crear PROMESA. Una idea muy buena… ¿o no tanto?
Resulta que PROMESA modificó la Ley de Mediación, como ya te adelanté. Y acá viene la primera crítica: ¿hacía falta modificar la ley para mediar en temas de salud? NO, no hacía falta.
Y si no era necesario, entonces ¿por qué la modificaron? Bueno, resulta que entendieron que para mediar en temas de salud necesitamos mediadores con conocimientos especializados.
No me malinterpretes, no estoy en contra de estudiar, de aprender, de especializarse. Pero señores, el mediador no necesita ser especialista en la materia. El mediador, ese ser maravilloso a quien no por nada llaman mago, es un experto en comunicación, en diálogo, en conflicto.
El mediador se ocupa de acercar a las partes para que sean ellas quienes lleguen a un acuerdo que satisfaga a todos. ¿Saben quiénes son (o deberían ser) los especialistas en el tema? Los abogados. Porque sí, el patrocinio letrado es obligatorio en las mediaciones, y PROMESA no es la excepción.
Bueno, para tener a estos mediadores (innecesariamente) especializados en salud, necesitamos que se capaciten y den un examen de idoneidad para obtener una nueva matrícula que los habilite a mediar en estas cuestiones.
Uuufff, estoy levantando temperatura y recién empezamos.
Tenemos mediadores con 30 años de experiencia en conflictos de todo tipo, también en salud, porque —como les dije— siempre se pudo mediar en este tipo de conflictos. Muchos de estos mediadores son —perdón, fueron 😔— conciliadores de consumo en COPREC (Derechos de Usuarios y Consumidores) y sí, también conciliaron en temas de salud.
Entonces, ¿qué examen de idoneidad necesitan? ¿No les parece que ya han demostrado con suficiente holgura que son idóneos? Bueno, mejor sigo porque acá podría estar un rato, dejo para más adelante el tema de los limitados honorarios de los mediadores, así como la imposibilidad de su elección.
¿PROMESA está para descomprimir el Poder Judicial, aunque el objetivo declarado sea ayudar a los usuarios y bla?
Acá tenemos que hablar de los amparos y las medidas cautelares. No voy a profundizar, no es el objetivo de este post, pero cabe mencionar brevemente qué son. El amparo es una acción judicial rápida que se puede iniciar cuando se están vulnerando derechos fundamentales, como el acceso a la salud. Sirve para que un juez ordene que se garantice ese derecho sin demoras innecesarias.
Y, por su parte, una medida cautelar es una orden provisional que se dicta al inicio o durante un juicio (como un amparo), para proteger a la persona mientras se resuelve el fondo del asunto. Por ejemplo, que una obra social entregue un medicamento urgente o autorice una cirugía.
¿Por qué son importantes en salud? Porque muchas veces esperar una resolución judicial completa puede llevar tiempo, y en salud el tiempo es clave.
Estas herramientas permiten que las personas accedan a tratamientos, medicamentos o prestaciones sin dilaciones que pueden poner en riesgo su vida o su bienestar.
Otro tema importante: no necesitás mediación prejudicial para iniciar un amparo.
¿A quién en su sano juicio se le ocurre que una MEDIACIÓN puede evitar el amparo? Ni ellos se la creyeron, porque determinaron que PROMESA ES OPTATIVO. No tenés que hacer la mediación sí o sí, podés seguir iniciando directamente el amparo con medida cautelar.
Si la usás, tenés beneficios... agarrate fuerte de la silla porque cuando los leas te vas a caer de la emoción: PROMESA es menos costosa, tiene trámite expedito, con plazos breves. Veamos qué tanto beneficia esta declaración al usuario.
La notificación la paga el usuario —como en cualquier mediación—. Una vez sorteado el mediador, éste debe fijar la audiencia dentro de los siguientes 5 días hábiles, plazo máximo. El plazo entre audiencia y audiencia no puede ser mayor a 5 días hábiles, también plazo máximo. ¿Cuántas audiencias puedo tener? No está reglamentado, así que por ahora no hay límite. Espero que cuando lo reglamenten lo limiten a 2 audiencias; de lo contrario, se podrían fijar 4 o 5 y ya estamos en más de un mes de procedimiento. ¿Qué pasa si una de las partes no va a la primera audiencia? Casi que nada, porque si está justificado se fija otra audiencia —igual que en la mediación de siempre—. Además, el usuario tiene que contratar un abogado —no, no trabajamos gratis— y tiene que pagar un arancel —igual que en cualquier mediación—. Al final ¿Cuáles eran los beneficios? ¿por qué dicen que es más económico? Bueno, porque el usuario no paga los gastos administrativos de la mediación de la 26.589. Algo es algo, pero parece demasiado poco.
Me pregunto: ¿qué problemas podrían ir a PROMESA? Yo como abogada, ¿a qué cliente le recomendaría intentar una mediación en vez de iniciar la acción judicial? Mirá que lo pienso y lo pienso, pero no se me ocurre. Capaz estoy poco creativa hoy.
La verdad es que, cuando el cliente llega desesperado porque no le autorizan el tratamiento, porque no le entregan la medicación y no puede costearla, cuando no le entregan los insumos, cuando no internan al adulto mayor en un geriátrico y, por su condición, no pueden cuidarlo, y todos los casos que se te vinieron a la mente mientras leías... como abogada lo único que quiero es ayudar a mi cliente a buscar una solución rápida, efectiva, real.
Acá es donde la acción de amparo y las medidas cautelares se vuelven cruciales.
No puedo perder un día más. El usuario de servicios de salud no puede perder un día más. El usuario que llegó hasta acá lo hizo desesperado, ya se cansó de reclamar en su obra social o su prepaga, ya reclamó en la Superintendencia de Servicios de Salud (acá tengo tela para cortar también) y no pasó nada.
No puede perder tiempo y dinero en una mediación, así tenga plazos cortos y no tenga que pagar gastos administrativos. Porque si PROMESA se cierra sin acuerdo, el usuario tendrá que iniciar la acción judicial. Es decir, le sumó una capa intermedia que significa más gasto y mayor pérdida de tiempo.
PROMESA va a ser inútil para bajar la litigiosidad. No le sirve al usuario. No descomprime el Poder Judicial. Perjudica a los mediadores. ¿Cuál es el verdadero fin de PROMESA? ¿A quién realmente beneficia?
No dejo de pensar que acá hay algo que huele mal. Las obras sociales y prepagas tienen leyes que las regulan, tienen que cumplir con el usuario, y cumplir en tiempo y forma. ¿El aumento de litigiosidad no será porque, desde 2011 para acá, cada vez cumplen menos? ¿Será que cada vez prestan un peor servicio? ¿Será que hasta que no los obligan a cumplir, no lo hacen? Los mediadores no tienen facultad de obligarlos. Los jueces, sí.
Entonces, ¿algo huele mal? No lo sé con certeza, pero PROMESA más que una solución es una nueva capa burocrática. Una instancia innecesaria que, lejos de agilizar, entorpece. Que no empodera ni al usuario ni al profesional, sino que traslada responsabilidades y acumula pasos. Si el acceso a la salud sigue dependiendo de cuánto se resista a cumplir el prestador, y de cuántos obstáculos se le interpongan al usuario, la pregunta no es si PROMESA va a funcionar… la verdadera pregunta es: ¿a quién le sirve esta promesa?
Y aún quedan otras preguntas: ¿por qué por DNU? ¿Por qué un nuevo registro de mediadores? ¿Por qué no puedo elegir al mediador y es designado sólo por sorteo? ¿Cuál es el verdadero trasfondo? Algunas de estas preguntas quedarán abiertas... por ahora.
Para información más reciente y detalles sobre la reglamentación del PROMESA, podés leer la entrada actualizada aquí: Reglamentación del nuevo procedimiento de mediación en salud (PROMESA).