Ley de etiquetado frontal: reformar para proteger al consumidor, no derogar para liberar a la industria

La semana pasada el Gobierno envió al Congreso un proyecto de cuatro artículos que deroga por completo la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la ley de los octógonos. Sin proponer nada a cambio. Sin un texto alternativo. Solo la derogación.

Desde mi lugar como abogada especialista en derechos del consumidor, eso me preocupa. No porque la ley sea perfecta — no lo es, y lo voy a desarrollar — sino porque derogarla sin reemplazarla implica vaciar de contenido uno de los derechos más básicos que tiene cualquier persona cuando compra: el derecho a saber qué está comprando.

Una ley de información, no solo de salud

La Ley 27.642 no es solo una ley de salud. Es, ante todo, una ley de información. Su propio artículo 1° lo dice expresamente: busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando información nutricional simple y comprensible, y lo hace en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Esos artículos no son un detalle menor. El artículo 4° de la LDC establece el deber de información: el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del producto. El artículo 5° agrega la obligación de que esos productos no impliquen riesgo para la salud. Y el artículo 42 de la Constitución Nacional cierra el círculo: los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz y a la protección de su salud.

Los octógonos son, en este marco, un instrumento concreto de cumplimiento de esos derechos. Traducen información técnica compleja en un lenguaje que cualquier persona puede leer en segundos frente a una góndola. Antes de la ley, solo el 13% de la población lograba interpretar correctamente la información nutricional tradicional del dorso del envase. Hoy, el 97% reconoce los sellos y el 94,5% comprende su significado. Eso es el deber de información funcionando.

Los problemas reales de la ley

Dicho esto, la ley tiene problemas reales. Y vale la pena nombrarlos, porque es justamente desde ahí que se construye el argumento para reformarla y no para tirarla.

El más visible tiene que ver con el sistema de cálculo que eligió la Argentina para determinar cuándo un producto lleva octógono. En lugar de medir los nutrientes críticos en valores absolutos — cuántos miligramos de sodio tiene el producto por cada 100 gramos — la ley adoptó el Sistema de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, que calcula la relación entre el nutriente y las calorías totales del alimento. Se lo conoce como sistema de umbrales móviles.

El resultado práctico puede ser desconcertante. Un queso untable común y su versión light pueden tener prácticamente la misma cantidad de sodio — o incluso el común puede tener más — y sin embargo solo el light lleva el octógono de "exceso en sodio". ¿Por qué? Porque al tener menos calorías, la proporción sodio/calorías es más alta, y eso dispara el sello. El consumidor que elige el producto light creyendo que es la opción más saludable se encuentra con que ese producto tiene más octógonos que el tradicional. La señal que recibe es que el light es "peor" — cuando en realidad puede tener igual o menos cantidad absoluta del nutriente en cuestión. En lugar de orientar la decisión de compra, el etiquetado la distorsiona.

Esto no lo digo yo sola. Lo señalan nutricionistas, tecnólogos alimentarios y especialistas que apoyan la ley pero reconocen esta limitación. El problema no es el objetivo de la norma sino el instrumento técnico elegido para cumplirlo. Y un instrumento deficiente en materia de información al consumidor no es un detalle: es exactamente el núcleo de lo que la ley debería garantizar.

¿Por qué derogar si el problema tiene solución técnica?

Entonces, si el problema es técnico y tiene solución técnica, ¿por qué derogar en lugar de reformar? La respuesta, al menos la que surge de leer el expediente y el contexto en que se presenta, no viene de la salud pública ni del interés del consumidor.

El aval explícito de COPAL — la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas — al proyecto es público y verificable. Y los propios fundamentos del expediente priorizan argumentos económicos y comerciales por sobre los sanitarios: reducir costos para las empresas, eliminar restricciones de publicidad y empaquetado, promover un entorno más competitivo. El interés comercial es comprensible desde la lógica empresarial — los octógonos reducen ventas, y una encuesta de la UBA reveló que el 61% de los consumidores redujo o dejó de comprar productos al ver los sellos. Lo que no es comprensible es que ese interés se presente como un argumento en favor del consumidor.

El argumento de la armonización con el Mercosur merece una aclaración puntual: armonizar hacia abajo no es una mejora. El sistema argentino detecta exceso de azúcares en el 68% de los yogures analizados. El sistema uruguayo, en el 9%. El brasileño, en el 1%. Si armonizamos, ¿hacia cuál de esos números vamos?

Y si la ley se deroga, desaparece también todo lo que la acompaña. La prohibición de usar personajes infantiles en envases de productos con octógonos, la restricción de publicidad dirigida a niños y adolescentes, la regulación de entornos escolares saludables. No se deroga solo un sello. Se desmonta un sistema de protección. El impacto de esta derogación sobre la regulación publicitaria y los derechos del consumidor frente a la publicidad de alimentos merece un análisis propio — y va a ser el tema del próximo posteo.

El argumento jurídico que nadie está nombrando

Hay un argumento jurídico que, curiosamente, brilla por su ausencia en el debate público: el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos del consumidor.

Las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor — revisadas en 2015 y adoptadas por resolución de la Asamblea General — establecen que los Estados deben esforzarse por mantener y mejorar los niveles de protección alcanzados. No se trata de un principio abstracto: implica que una vez que el Estado reconoció un derecho y generó las condiciones para su ejercicio efectivo, no puede simplemente dar marcha atrás sin justificación suficiente. Retroceder requiere, al menos, una razón de peso que lo justifique y una alternativa que garantice que ese derecho no queda desprotegido.

Nada de eso está presente en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Senado el pasado 23 de mayo. No hay estudios que demuestren que la ley falló en su objetivo central — de hecho, la evidencia disponible indica lo contrario. No hay propuesta alternativa que garantice el mismo nivel de información al consumidor. Solo hay una derogación.

En el derecho del consumidor argentino este principio opera con fuerza, aunque no esté positivizado expresamente en la Ley 24.240. Ingresa por la vía del artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos e impone al Estado el deber de legislar en sentido progresivo. Y entra también por el principio pro consumidor: ante la duda, se interpreta siempre a favor de la parte más débil de la relación de consumo.

Derogar la Ley 27.642 sin reemplazarla es, en este marco, una regresión. Y las regresiones en derechos no se justifican con argumentos comerciales.

El Gobierno aclara en los fundamentos del expediente que la derogación no elimina la información nutricional obligatoria: el valor energético, azúcares, grasas y sodio seguirán declarados bajo el Código Alimentario Argentino. Como si eso fuera suficiente. Pero hay una diferencia enorme entre que la información esté disponible y que sea accesible. Antes de la ley, esa información ya existía — en letra diminuta, en el dorso del envase, expresada en valores técnicos que solo el 13% de la población sabía interpretar. Los octógonos vinieron a resolver exactamente ese problema: traducir datos complejos en una señal clara, visible e instantánea. Sostener que volver a ese esquema anterior garantiza el derecho a la información del consumidor no resiste el menor análisis.

Reformar, no derogar

La discusión sobre los octógonos no es una discusión solo sobre nutrición. Es, también y fundamentalmente, una discusión sobre derechos. Sobre quién tiene acceso a información clara cuando compra, sobre quién decide qué se informa y cómo, y sobre qué intereses pesan más a la hora de legislar.

La Ley 27.642 tiene problemas reales que merecen ser corregidos. El sistema de umbrales móviles genera inconsistencias que confunden al consumidor en lugar de orientarlo, y eso es una contradicción con el propio objetivo de la norma. Pero la respuesta a una ley imperfecta no es el vacío legal. Es la reforma.

En cuatro años de vigencia esta ley generó derechos concretos, cambió hábitos de consumo verificables y construyó un sistema de protección que hoy funciona. Desmantelarlo sin reemplazarlo no es una corrección técnica: es una regresión. Y en materia de derechos del consumidor, como en materia de derechos humanos, las regresiones no se justifican con argumentos de competitividad comercial ni de armonización regional. Se justifican, si acaso, demostrando que el nivel de protección alcanzado va a ser mantenido por otro medio. Eso no está en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Senado.

Mejorar la ley es posible y necesario. Derogarla, sin más, es elegir a la industria sobre el consumidor. Y esa elección merece ser nombrada por lo que es.

Fuentes normativas

  • Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (2021)

  • Decreto Reglamentario N° 151/2022

  • Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, arts. 4° y 5°

  • Constitución Nacional Argentina, arts. 42 y 75 incs. 22 y 23

  • Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (revisadas 2015)

  • Proyecto de derogación de la Ley 27.642, Poder Ejecutivo Nacional — Senado de la Nación

Datos estadísticos

  • Primera Encuesta de Consumo Responsable — Centro Nacional de Responsabilidad Social Empresarial y Capital Social, Facultad de Ciencias Económicas, UBA (2025)

  • Encuesta Nacional de Nutrición y Salud — Ministerio de Salud de la Nación (2019)

  • Estudio de impacto — Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS), UBA, UNICEF Argentina, CONICET

  • Documento conjunto de más de 300 organizaciones en rechazo al expediente 186/26 (mayo 2026)

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