Honorarios de abogados en el sistema "Mi Reclamo": cuando el proveedor cree que nos está haciendo un favor

Me pasó algo que no puedo dejar de contar.

En el marco de una conciliación previa en el sistema "Mi Reclamo" del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, me desempeñaba como letrada patrocinante del consumidor. El reclamo no superaba las 20 UMA —umbral a partir del cual el patrocinio letrado es obligatorio— por lo que mi asistencia era optativa para el consumidor, pero presente y legítima.

En ese contexto, recibí un mensaje del abogado representante de la empresa requerida. El planteo era claro: la empresa "no reconoce honorarios" en instancia conciliatoria porque el monto del reclamo no superaba las 20 UMA, y, casi como un gesto de generosidad, me "autorizaban" un monto equivalente a aproximadamente el 4% de lo ofrecido en concepto de acuerdo.

Lo rechacé.

Contraofrecí el mínimo que consideré razonable: el 10% del monto del acuerdo. La respuesta fue una nueva "autorización", esta vez del 5%.

Lo rechacé de nuevo. Y acá les cuento por qué, desde el derecho y desde la convicción.

Lo que dice la norma no es opinable

El sistema "Mi Reclamo" fue creado por la Resolución CM N° 175/21 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es la instancia de conciliación previa obligatoria en materia de relaciones de consumo para acceder al fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad.

La norma establece con claridad:

  • La asistencia letrada del consumidor es optativa cuando el reclamo es inferior a 20 UMA.

  • La asistencia letrada del consumidor es obligatoria cuando el reclamo supera las 20 UMA.

  • Pero en ambos casos, si el consumidor concurre con patrocinio letrado, los honorarios de ese letrado son a cargo del proveedor.

No es una opción. No es una cortesía. Es una obligación legal.

Y esos honorarios se rigen por la Ley N° 5.134 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien esta ley no regula específicamente la labor en "Mi Reclamo", la actividad del letrado patrocinante del consumidor en esta instancia se equipara, sin hesitación, a los trámites administrativos ante la autoridad de aplicación, contemplados en el artículo 20, inciso 2, apartado e), que fija un mínimo arancelario de 3 UMA.

Cabe destacar que la Ley 5.134 establece en su artículo 1° que su aplicación "es de carácter obligatorio para los Magistrados intervinientes", y en su artículo 5° declara nulo de nulidad absoluta todo pacto que implique precio vil o renuncia anticipada de honorarios. A ello se suma que las leyes arancelarias tienen reconocido carácter de orden público en el ordenamiento jurídico argentino —así lo dispone expresamente, entre otras, la Ley 27.423 nacional— lo que refuerza que sus mínimos no son negociables ni disponibles por las partes.

Frente a ese mínimo legal de 3 UMA, el 4% ofrecido inicialmente y el 5% de la segunda propuesta representan menos de 0,5 UMA cada uno. No hay margen de interpretación: ambas cifras son ilegales.

Lo que me molestó: el descaro

Podría entender que una empresa intente minimizar costos. Es esperable, aunque no justificable cuando viola la ley. Lo que no puedo aceptar es que sea un abogado quien traslade ese planteo al colega como si fuera legítimo.

Un abogado tiene dos obligaciones básicas: conocer la norma aplicable y asesorar correctamente a su cliente. Si la norma dice que el proveedor está obligado a pagar honorarios, la función del abogado de la empresa es decirle exactamente eso: que está obligado, cuál es el mínimo legal, y que el 10% que estaba pidiendo la letrada del consumidor era más que razonable. No trasladar al colega un planteo contrario a la ley.

Porque el mensaje no decía "mi cliente no quiere pagar más de esto". Decía que la empresa "no reconoce" los honorarios. Como si reconocerlos fuera una potestad discrecional. Como si la ley no existiera.

No lo tomé como una oferta baja. Lo tomé como una falta de respeto. No a mí personalmente, sino a toda la profesión.

Los honorarios no son una limosna

El artículo 3° de la Ley 5.134 establece que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario. No es una expresión poética: significa que representan el sustento del profesional, que son inembargables hasta cierto límite y que gozan de privilegio especial.

Cuando una empresa "autoriza" un porcentaje irrisorio por un trabajo profesional que tiene un mínimo legal claro, no está haciendo una oferta. Está denigrando una labor. Y cuando un abogado traslada esa "autorización" al colega como si fuera razonable, se convierte en parte del problema.

Cuando defender tus honorarios perjudica a tu cliente

Hay una dimensión de este problema que pocas veces se nombra, y que hace que la situación sea todavía más grave.

Rechazar los honorarios ofrecidos —como hice yo— tiene una consecuencia directa: si no hay acuerdo sobre honorarios, no hay acuerdo. El consumidor que vino a resolver su problema en una instancia conciliatoria, rápida y prejudicial, se queda sin acuerdo. Y eso significa ir a juicio. Tiempo, incertidumbre y costos que podrían haberse evitado.

Entonces el letrado patrocinante del consumidor queda atrapado en una encrucijada que no debería existir: o acepta honorarios ilegalmente bajos para no perjudicar a su cliente, o defiende lo que le corresponde y asume el costo de frustrar un acuerdo que beneficiaba a quien vino a representar.

Esa presión no es casual. Y muchos colegas, por responsabilidad con su cliente y no por convicción, terminan aceptando sumas irrisorias. No porque estén de acuerdo. Sino porque el sistema, tal como lo usan algunos proveedores, los deja sin otra salida.

Un mensaje para todos los que participamos en este sistema

Al abogado que representa a la empresa: tu primera obligación es conocer la norma y asesorar a tu cliente conforme a ella. Si la ley obliga al proveedor a pagar honorarios, decíselo. Si el mínimo legal es 3 UMA, explicáselo. No somos adversarios en esto: somos colegas, y la dignidad de la profesión nos incumbe a todos por igual. El abogado que hoy representa a la empresa mañana va a estar del otro lado. Va a querer ejercer libremente, va a querer que sus honorarios se respeten, y va a necesitar que los colegas no hayan cedido antes.

Al abogado que patrocina al consumidor: entiendo la presión. Entiendo que no querés perjudicar a tu cliente. Pero aceptar honorarios que no corresponden no es un acto de responsabilidad profesional: es normalizar una práctica ilegal que nos perjudica a todos. Hablar, negarse, y si hace falta cerrar sin acuerdo, también es una forma de defender a tu cliente. Porque un sistema que funciona bien para los consumidores necesita abogados que no acepten ser tratados como un costo residual.

Al conciliador: no podés mirar para otro lado. La Ley 5.134 es de aplicación obligatoria y sus mínimos son inderogables. Las leyes arancelarias tienen reconocido carácter de orden público en nuestro ordenamiento jurídico. Velar por ese orden público también es parte de tu función. Cuando en una audiencia se plantea una oferta de honorarios que no alcanza el mínimo legal, tenés la obligación de señalarlo. No para imponer un resultado, sino para que nadie en esa mesa negocie en la oscuridad.

La ley ya lo dice. Solo falta que lo hagamos cumplir, cada uno desde el lugar que ocupa.

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